¿Cuáles son los principios del proceso penal?
Publicado el 26 de julio de 2024 por Universidad Unova
La publicidad, la contradicción, la concentración, la continuidad y la inmediación, tienen fundamento constitucional, se encuentran establecidos estos principios en el primer párrafo del artículo 20 de nuestra Carta Magna, así como en el articulo 4º primer párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
¿Qué es el principio de pro homine?
El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Conven- ción Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente.
Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria
- Registro No. 179233
- Novena Época
- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Febrero de 2005
- Página: 1744
- Tesis: I.4o.A.464 A
- Tesis Aislada
- Materia(s): Administrativa
¿Qué es el principio de libertad?
Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de man- damiento dictado por la autoridad judicial o en los demás casos que autorice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código. (CPEUM, Art. 16; CNPP, Art. 19)
¿Qué es el principio de igualdad ante la ley?
Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, debe- rán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera. (CPEUM, Art. 10; CNPP, Art. 11)